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Como Solicitar de Pensión de Viudedad y Orfandad en la CCSS

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    La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ofrece la Pensión de Viudedad y Orfandad como un beneficio para los familiares sobrevivientes de un trabajador afiliado al sistema de seguridad social que fallece. Esta pensión tiene como objetivo brindar apoyo económico a los cónyuges y dependientes del asegurado fallecido, permitiendo afrontar las dificultades financieras que puedan surgir tras su partida.

    ¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Viudedad y Orfandad?

    • Cónyuge viudo/a: El cónyuge sobreviviente que se encontraba casado/a con el asegurado fallecido al momento de su deceso o que se divorció con derecho a pensión alimentaria.
    • Concubino/a: La persona que convivió con el asegurado fallecido como si fuera su cónyuge durante al menos cinco años ininterrumpidos al momento de su deceso, siempre que no haya existido matrimonio ni concubinato simultáneo.
    • Hijos/as: Los hijos biológicos, adoptivos o hijastros del asegurado fallecido que sean menores de 18 años o que tengan una discapacidad que les impida trabajar y se dependieran económicamente del asegurado al momento de su deceso.

    Requisitos para solicitar la Pensión de Viudedad y Orfandad

    • Fallecimiento del asegurado: El asegurado debe haber estado afiliado al sistema de seguridad social de la CCSS y haber cumplido con los requisitos mínimos de cotización al momento de su deceso.
    • Condición del solicitante: El solicitante debe cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de beneficiario (cónyuge viudo/a, concubinino/a o hijos/as), como estado civil, edad, dependencia económica y condición de discapacidad en el caso de los hijos.
    • Documentación requerida: Se debe presentar la siguiente documentación:
      • Cédula de identidad vigente del solicitante.
      • Certificación de defunción del asegurado.
      • Fe de matrimonio o concubinato (si corresponde).
      • Certificados de nacimiento de los hijos (si corresponde).
      • Historial laboral del asegurado.
      • Otros documentos que la CCSS considere necesarios.

    Pensiones que gestiona la CCSS

    Proceso de solicitud de la Pensión de Viudedad y Orfandad

    1. Presentación de la solicitud:

    • Presencial: La solicitud se puede realizar en las oficinas de la CCSS, presentando la documentación requerida y llenando el formulario correspondiente.
    • En línea: La solicitud se puede realizar a través del portal web de la CCSS, utilizando la firma digital del solicitante y cargando la documentación en formato digital.

    2. Análisis de la solicitud:

    • La CCSS revisará la solicitud y la documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos.
    • Se verificará la identidad del solicitante, la condición del asegurado fallecido y la existencia de otros beneficiarios potenciales.
    • La CCSS podría solicitar documentación adicional si es necesario.

    3. Emisión de la resolución:

    • La CCSS emitirá una resolución en la que se apruebe o deniegue la pensión, indicando el monto y la forma de pago.
    • La resolución se notificará al solicitante por medio escrito o electrónico.
    • En caso de aprobarse la pensión, se establecerá la fecha de inicio del pago y se indicará el mecanismo de pago (depósito en cuenta bancaria, giro postal, etc.).

    4. Recurso de apelación:

    • En caso de que la solicitud sea denegada, el solicitante puede presentar un recurso de apelación ante el Consejo Superior de la CCSS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
    • El Consejo Superior revisará la apelación y emitirá una nueva resolución.

    Monto de la Pensión de Viudedad y Orfandad

    El monto de la pensión se calcula en función de varios factores:

    • Salario base del asegurado fallecido: Se toma como base el promedio de los salarios cotizados durante los últimos 240 meses previos al fallecimiento del asegurado.
    • Cantidad de cuotas acumuladas: Se considera la cantidad de cuotas aportadas al sistema de seguridad social por el asegurado durante su vida laboral.
    • Cantidad de beneficiarios: El monto de la pensión se divide entre los diferentes beneficiarios (cónyuge viudo/a, hijos/as) según porcentajes establecidos por la CCSS.

    Porcentajes para la distribución de la pensión:

    • Cónyuge viudo/a sin hijos: 50% de la pensión total.
    • Cónyuge viudo/a con hijos: 60% de la pensión total.
    • Hijos/as: 40% de la pensión total, distribuida en partes iguales entre ellos.
    • Cónyuge viudo/a con hijos menores de edad: 75% de la pensión total, distribuida de la siguiente manera:
      • Cónyuge viudo/a: 50% de la pensión total.
      • Hijos/as: 25% de la pensión total, distribuida en partes iguales entre ellos.

    Pensión mínima y máxima:

    • Pensión mínima: Equivalente al 50% del salario base del asegurado fallecido.
    • Pensión máxima: Equivalente al 75% del salario base del asegurado fallecido.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo se tarda en procesar la solicitud de la pensión?

    El tiempo de procesamiento de la solicitud de la Pensión de Viudedad y Orfandad puede variar dependiendo de la complejidad del caso y de la disponibilidad de personal en la CCSS. En general, el trámite puede tardar entre 30 y 60 días hábiles.

    ¿Qué sucede si la solicitud de la pensión es denegada?

    En caso de que la solicitud de la Pensión de Viudedad y Orfandad sea denegada, el solicitante tiene derecho a presentar un recurso de apelación ante el Consejo Superior de la CCSS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

    ¿Qué pasa si mi cónyuge fallece antes que yo y no estábamos casados, pero sí convivíamos?

    Si su cónyuge fallece antes que usted y no estaban casados, pero sí convivían como pareja durante al menos cinco años ininterrumpidos al momento del deceso, usted podría tener derecho a la Pensión de Viudedad y Orfandad como concubinino/a. Sin embargo, deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales, como demostrar la convivencia mediante declaraciones de testigos, recibos de servicios públicos a nombre de ambos, etc.

    ¿Qué sucede si mi cónyuge y yo nos divorciamos, pero él/ella tenía derecho a pensión alimentaria?

    Si su cónyuge y usted se divorciaron, pero él/ella tenía derecho a pensión alimentaria, usted podría tener derecho a la Pensión de Viudedad y Orfandad al fallecer su ex cónyuge. En este caso, la pensión se calcularía en función del monto de la pensión alimentaria que su ex cónyuge recibía.

    ¿Qué pasa si mis hijos son mayores de 18 años pero tienen una discapacidad que les impide trabajar?

    Si sus hijos son mayores de 18 años pero tienen una discapacidad que les impide trabajar y se dependieran económicamente del asegurado fallecido al momento de su deceso, podrían tener derecho a continuar recibiendo la Pensión de Orfandad. Para ello, deberán demostrar su condición de discapacidad y dependencia económica ante la CCSS.

    ¿Cómo puedo demostrar mi dependencia económica del asegurado fallecido?

    Para demostrar su dependencia económica del asegurado fallecido, puede presentar documentos como recibos de gastos compartidos (alimentación, vivienda, servicios públicos), declaraciones de testigos, etc. La CCSS evaluará la información proporcionada para determinar si se cumple con el requisito de dependencia económica.

    ¿Puedo perder la Pensión de Viudedad y Orfandad si me vuelvo a casar ?

    En general, no se pierde la Pensión de Viudedad y Orfandad al contraer un nuevo matrimonio o iniciar una nueva unión libre. Sin embargo, en algunos casos, la pensión podría verse afectada o incluso suspenderse. Es recomendable consultar con la CCSS para conocer las condiciones específicas en cada caso.